Documentos extranjeros para presentar en Italia

Para evitar perder tiempo, dinero y, sobre todo, que los documentos sean rechazados, es importante saber que:

 

-Todos los documentos provenientes del extranjero, ANTES DE SER TRADUCIDOS, tienen que estar:

Legalizados con Apostilla (para los países que adhieren al Convenio de La Haya) o legalizados ante las autoridades diplomáticas italianas presentes en el país que expide el documento (por ejemplo, el Consulado de Italia a Buenos Aires o la Embajada de Italia de Dakar, etc.)

 

¿Por qué?

Principalmente, porqué de lo contrario el documento no es válido. La legalización certifica que dicho documento ha sido emitido y firmado por quien posee la autoridad para hacerlo, garantizando al país que lo recibe que es un documento oficial.

 

Segundo, porque permite al traductor incluir en la traducción todos los sellos, y de esta manera, no habrán partes faltantes que puedan comprometer la comprensión y la validez del mismo.

 

-Ahora es posible hacer traducir el texto

A este punto, el traductor realiza el juramento del documento unido a la traducción. Se obtiene de este modo una “traducción Jurada”.

Los documentos están listos para ser presentados ante las autoridades italianas.

 

Este método es válido para todos aquellos documentos extranjeros que tengan que ser presentados en Italia.

 

Se pueden hacer valer en Italia también actos notariales, títulos de estudio, etc.

 

Si el país que expide el documento adhiere al Convenio de la Haya, solicitando la legalización con Apostilla se completa el trámite sin tener que pasar por la autoridad diplomática italiana, sobre todo en aquellos casos donde el consulado o la embajada no están cerca del domicilio del interesado. 

 

-¿Se necesitan los documentos originales?

Sí, siempre. O una copia certificada. Muy rara vez se admite el documento fotocopiado. Por este motivo existen algunas opciones para no tener que pedir varias veces el mismo documento:

  • Se legaliza y se traduce el original. El mismo se abrocha junto al juramento. A este punto, se pueden realizar todas las copias necesarias, simplemente haciendo aplicar el sello de “Copia Conforme all'originale”  (copia certificada) en el Municipio (Comune).
  • Se pueden también realizar copias certificadas dirigiéndose a un notario de confianza.

 

En el caso en que, por ejemplo, se realice una traducción jurada de un documento fotocopiado, la traducción es  legalmente válida, sin embargo, puede que se ponga en dicusión la validez del documento extranjero.